°. Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional.
Article 4
Una Vez Terminada La Zvtn En Donde Está Ubicado El Pabellón Especial Para La Paz Al Que Hace Referencia El Inciso 4° Del Artículo 35 De La Ley 1820 De 2016, Las Personas Que Fueron Trasladadas A Dicho Pabellón Quedarán En Libertad Condicional A Disposición De La Jep, Previo Cumplimiento De Las Condiciones Del Artículo 36 De La Citada Ley
Decreto 1274 de 2017 · por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y unos Puntos Veredales de Normalización (PTN), establecidos por los Decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, y se dictan otras disposiciones.
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