Adiciónase el artículo 45 de la Ley 42 de 1985 con el siguiente literal:
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el literal t) del artículo 13 de la presente Ley y adelantar las investigaciones correspondientes para que el Consejo Nacional de Televisión y el Director de Inravisión impongan las sanciones a que hubiere lugar por la infracción de dicha norma.