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Article 15

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 4057 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones de que se dispongan en la Segunda Etapa se enajenarán, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las Acciones tendrán un precio mínimo de mil novecientos setenta y dos pesos con veintinueve centavos ($1.972,29) cada una;

b)

Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso de que la venta se efectúe por su conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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