Los Representantes Legales y las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de Empresas industriales y Comerciales del Estado, para la celebración de convenciones colectivas en las que se sobrepase el porcentaje de ajuste salarial decretado por el Gobierno Nacional para los servidores públicos, deberán seguir las pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de contratación colectiva. La omisión de este requisito será causal de mala conducta de los funcionarios respectivos.
Article 15
Los Representantes Legales Y Las Juntas O Consejos Directivos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Para La Celebración De Convenciones Colectivas En Las Que Se Sobrepase El Porcentaje De Ajuste Salarial Decretado Por El Gobierno Nacional Para Los Servidores Públicos, Deberán Seguir Las Pautas Generales Fijadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Sin Perjuicio De Respetar Plenamente El Derecho De Contratación Colectiva
Decreto 2885 de 1994 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.
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