JurídicoESEN

Article 10

Trámite A Seguir En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Extremo

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trámite a seguir en caso de presentarse nivel de riesgo extremo. En caso de que el estudio de seguridad arroje un nivel de riesgo extremo, la Unidad Nacional de Protección adoptará las medidas que sean necesarias para efectos de controlar y reducir las causas que lo originaron, sin perjuicio de la medida de traslado a otra institución educativa que pueda adoptar la entidad territorial nominadora cuando los estudios de seguridad, y el Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, así lo recomienden.

Parágrafo

La Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Educación Nacional podrán celebrar convenios con el fin de acordar esquemas especiales de protección a favor de los docentes y directivos docentes que se encuentren bajo una situación de riesgo extremo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1628 de 2012