º. Las solicitudes que presentan el Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en relación con las obras de que trata este Decreto, deberán tramitarse y resolverse por las dependencias gubernamentales respectivas de preferencia a cualquier otra solicitud que se haga sobre las mismas aguas, en virtud del carácter de utilidad pública que la Ley da a estas obras.
Article 10
Las Solicitudes Que Presentan El Banco De La República, La Caja De Crédito Agrario Y El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, En Relación Con Las Obras De Que Trata Este Decreto, Deberán Tramitarse Y Resolverse Por Las Dependencias Gubernamentales Respectivas De Preferencia A Cualquier Otra Solicitud Que Se Haga Sobre Las Mismas Aguas, En Virtud Del Carácter De Utilidad Pública Que La Ley Da A Estas Obras
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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