Las entidades territoriales, en razón de las competencias otorgadas por la Ley 60 de 1993 para la administración del servicio educativo, incorporarán en sus respectivos planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos que permitan facilitar y financiar la formación permanente o en servicio de los educadores vinculados a la educación estatal, en su territorio. Para tales efectos, tendrán en cuenta la propuesta de plan anual de formación de educadores que apruebe la Junta Departamental o Distrital de Educación, a más tardar en el mes de octubre de cada año, con fundamento en las recomendaciones del respectivo Comité de Capacitación de Docentes y en las solicitudes particulares de los establecimientos educativos de su jurisdicción, Esta propuesta deberá contener acciones y programas de formación específica para el ejercicio profesional docente, en todos los componentes de la estructura del servicio educativo y para la atención educativa a poblaciones, según lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
Decreto 709 de 1996 →In force
Article 23
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.