º. Las licencias se expedirán en papel sellado, llevará adherida la fotografía del licenciado, anulada con el sello de la Junta Central y una constancia en sitio visible y dentro del texto de la respectiva resolución, escrita con tinta roja que diga: "Esta licencia solamente servirá para ejercer en los lugares en donde no hubiere dentista graduado". La licencia llevará la firma auténtica de los miembros que integran el Jurado, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.
Article 8
Las Licencias Se Expedirán En Papel Sellado, Llevará Adherida La Fotografía Del Licenciado, Anulada Con El Sello De La Junta Central Y Una Constancia En Sitio Visible Y Dentro Del Texto De La Respectiva Resolución, Escrita Con Tinta Roja Que Diga: "esta Licencia Solamente Servirá Para Ejercer En Los Lugares En Donde No Hubiere Dentista Graduado"
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
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Constitutional history
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