Articulo 5º . Asignación del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. Los hogares postulantes serán objeto de asignación previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto así: 5.1 Para el subsidio familiar de vivienda urbano, los hogares quedarán organizados en forma descendente de mayor a menor puntaje y serán asignados hasta agotar los recursos destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para atender la emergencia de acuerdo con lo estipulado en los artículos 36 y 37 del Decreto 975 de 2004. 5.2 Para el subsidio familiar de vivienda rural, la asignación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 973 de 2005.
Article 5
Decreto 2480 de 2005 · por el cual se establecen las condiciones de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural que se otorga por el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., a hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y se dictan otras disposiciones en materia de subsidio familiar de vivienda.
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