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Article 5

Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.

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01

Text of the article

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º . Reservas técnicas . El Fondo Nacional de Garantías S. A. debe calcular y acreditar ante la Superintendencia Bancaria las reservas técnicas, de conformidad con la metodología establecida a continuación

a)

Reserva por administración del Riesgo de Garantías . Se encuentra definida por un Sistema de Administración del Riesgo de Garantías que permita establecer con base en un sustento técnico, la probabilidad de pérdida frente al nivel estadístico de siniestralidad de las garantías expedidas, el cual debe permitir la cuantificación de las reservas técnicas considerando el nivel de riesgo implícito en cada producto ofrecido por el Fondo;

b)

Reserva de estabilización . Reserva que se constituirá con el veinte por ciento (20%) de las utilidades de ejercicio del Fondo, recursos que podrán ser destinados a cubrir desviaciones en el cálculo de las reservas como producto de situaciones no previsibles. CAPITULO V Clasificación y ponderación de activos, clasificación de contingencias por niveles de riesgo y determinación del riesgo de mercado

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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