° Competencia En Algunos Procesos Disciplinarios. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 90 del Decreto 1646 del 27 de junio de 1991, se entenderá que la competencia para continuar el trámite de las investigaciones y procesos disciplinarios con pliego de cargos, allí previstos, hasta la evaluación final, será de la unidad investigadora de la Dirección de Impuestos Nacionales. En estos eventos, la sanción de destitución se estudiará y conceptuará por la Comisión de Personal del organismo al cual pertenezca o hubiere pertenecido el respectivo investigado y la sanción de suspensión será impuesta por el competente, conforme al trámite previsto en el régimen administrativo disciplinario del organismo al cual se encuentre o se hubiere encontrado vinculado el investigado.
Decreto 366 de 1992 →In force
Article 8
Competencia En Algunos Procesos Disciplinarios
Decreto 366 de 1992 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.