ARTICULO 1º. Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares que sean retirados por inhabilidad absoluta en el servicio como consecuencia de heridas o lesiones sufridas a manos del enemigo en combate o en comisión del orden público, y que los inhabilite de manera permanente para el trabajo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les reconozca y pague una pensión mensual vitalicia de $ 60.00.
Article 1
Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Inhabilidad Absoluta En El Servicio Como Consecuencia De Heridas O Lesiones Sufridas A Manos Del Enemigo En Combate O En Comisión Del Orden Público, Y Que Los Inhabilite De Manera Permanente Para El Trabajo, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Reconozca Y Pague Una Pensión Mensual Vitalicia De $ 60
Decreto 701 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1948, en su artículos 1º a 4º.
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