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Article 390

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 390. Constituido ya el defensor se dará el expediente el traslado por seis días al Procurador General para que presente alegato escrito. Devuelto el expediente se pondrá con el alegato presentado a disposición del reo por seis días, en el despacho de la misma secretaría, para que forme su alegato. Si este se presentare se hará el traslado el Procurador por 48 horas, vencidas las cuales háyase o no devuelto el alegato. Se señalará día y hora para audiencia pública, que no será para después de seis días de aquel en que se haya cumplido las 48 horas.

En la audiencia se dará primero la palabra el Procurador y luego helero o reos, por dos horas a cada uno y con derecho el procurador a replicar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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