º Para recibir los Títulos a que se refiere el presente Decreto, las entidades autorizadas para el recaudo aduanero verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados anteriormente y los entregarán directamente a la Tesorería General de la República o a la entidad que ésta señale, en los términos y condiciones que la Nación establezca en los respectivos contratos de edición y administración.
Article 5
º Para Recibir Los Títulos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo Aduanero Verificarán Que Éstos Cumplan Con Los Requisitos Señalados Anteriormente Y Los Entregarán Directamente A La Tesorería General De La República O A La Entidad Que Ésta Señale, En Los Términos Y Condiciones Que La Nación Establezca En Los Respectivos Contratos De Edición Y Administración
Decreto 840 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, relativo a un sistema especial para el pago de los derechos de aduanas y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.
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