° El artículo 4° del Decreto 2544 de 1987 quedará así: Artículo 4° El seguro sobre el cual versa este decreto, tiene por objeto cubrir la muerte, los daños corporales físicos causados a las personas y los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y funeraria, originados en accidentes producidos por vehículos automotores asegurados, así como también los gastos de mejoramiento de los servicios de atención médica de urgencia de los establecimientos hospitalarios y clínicos, todo de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites indicados en este decreto y en la respectiva póliza de seguros. Quedan excluidos de esta cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio nacional o en competencias automovilísticas deportivas, realizadas en vías que no sean de uso público.
Article 1
El Artículo 4° Del Decreto 2544 De 1987 Quedará Así: Artículo 4° El Seguro Sobre El Cual Versa Este Decreto, Tiene Por Objeto Cubrir La Muerte, Los Daños Corporales Físicos Causados A Las Personas Y Los Gastos Que Se Deban Sufragar Por Atención Médica, Quirúrgica, Farmacéutica, Hospitalaria Y Funeraria, Originados En Accidentes Producidos Por Vehículos Automotores Asegurados, Así Como También Los Gastos De Mejoramiento De Los Servicios De Atención Médica De Urgencia De Los Establecimientos Hospitalarios Y Clínicos, Todo De Acuerdo Con Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Indicados En Este Decreto Y En La Respectiva Póliza De Seguros
Decreto 104 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 4°, 6° y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
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