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Article 180

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la preferencia que se debe dar a la industria nacional. En la adquisición de bienes muebles que hagan las entidades a que se refiere el presente Decreto deberá preferirse la producción de la industria nacional, conforme a las normas contenidas en los artículos siguientes. La autoridad que ordene la apertura de una licitación en la que puedan ofrecerse bienes de producción extranjera, deberá solicitar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) que informe si todos o parte de los bienes que se pretenden adquirir pueden ser producidos en el país. El Incomex advertirá a los productores nacionales, si los hubiere, sobre el contrato que se proyecta celebrar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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