Los Períodos Improductivos En Los Cultivos De Mediano Y Tardío Rendimiento Serán Los Siguientes: A) Dos (2) Años: Piña, Uva, Caña, Plátano, Banano, Maracuyá, Papaya; B) Tres (3) Años: Café Caturra, Guabaya, Pera, Manzana, Durazno; C) Cuatro (4) Años: Cacao, Cítricos, Aguacate, Café Arábigo, Fique; D) Cinco (5) Años: Coco, Nolí, Palma Africana, Mango
Decreto 4123 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
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°. Los períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes
a)
Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;
b)
Tres (3) años: café caturra, guabaya, pera, manzana, durazno;
c)
Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;
d)
Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución.
02
Constitutional history
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