º. Beneficiarios y usuarios . El beneficiario directo del crédito educativo de que trata el artículo 1º de este decreto, será el afiliado y los usuarios del crédito podrán ser el mismo afiliado, su cónyuge, compañero, o compañera permanente y los hijos que dependan económicamente del primero. No obstante, podrán ser usuarios del crédito, los hijos no dependientes económicamente del afiliado, en los términos y condiciones que disponga el reglamento de crédito del Fondo Nacional de Ahorro.
Decreto 982 de 2000 →In force
Article 2
Beneficiarios Y Usuarios
Decreto 982 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones y modalidades de los convenios interadministrativos con el Icetex para el otorgamiento de créditos educativos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.