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Article 24

Aplicación De Los Derechos E Impuestos, Tipo Y Tasa De Cambio

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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01

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Aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio. Los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, aplicables a la importación, serán los señalados a continuación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 siguiente

1.

Los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración aduanera, cuando se trate de una inicial.

2.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de corrección; o los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de cualquier otra declaración que anteceda a la de corrección.

3.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de modificación en los regímenes suspensivos o cuando se trate del régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”.

4.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, liquidados sobre el valor en aduana determinado en la declaración aduanera inicial, cuando la importación temporal de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 248 de este decreto, se acoja al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. 5. Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, en el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación; en el régimen de depósito aduanero; o en el régimen de transformación y/o ensamble. 6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, o en los envíos de entrega rápida o mensajería expresa. En el caso de la tasa de cambio será la vigente la del último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de los envíos . 7. Los vigentes en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte. 8. Cuando se trate de la imposición de una sanción pecuniaria con base en el valor FOB de la mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente el último día hábil de la semana anterior a la expedición del acto administrativo sancionatorio o del allanamiento .

1.

Los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración aduanera, cuando se trate de una inicial.

2.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de corrección; o los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de cualquier otra declaración que anteceda a la de corrección.

3.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, cuando se trate de una declaración de modificación en los regímenes suspensivos o cuando se trate del régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”.

4.

Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, liquidados sobre el valor en aduana determinado en la declaración aduanera inicial, cuando la importación temporal de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 248 de este decreto, se acoja al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. 5. Los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, en el régimen de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación; en el régimen de depósito aduanero; o en el régimen de transformación y/o ensamble. 6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, envíos de entrega rápida o mensajería expresa. 7. Los vigentes en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte.

02

Constitutional history

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