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Article 13

Las Cajas De Subsidio Familiar Deben Expedir A Cada Uno De Los Trabajadores Con Derecho A Subsidio Un Carnet De Identificación Que Acredite Su Calidad De Afiliado A La Respectiva Caja Y Los Servicios A Que Tiene Derecho

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

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01

Text of the article

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Las Cajas de subsidio Familiar deben expedir a cada uno de los trabajadores con derecho a subsidio un carnet de identificación que acredite su calidad de afiliado a la respectiva Caja y los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios a que tiene derecho. La exhibición de dicho carnet, por el trabajador o sus familiares, será requisito indispensable para el goce de los servicios correspondientes.

Parágrafo

El carnet de que trata este artículo se expedirá para períodos de seis meses, será intransmisible y el trabajador deberá devolverlo al desvincularse de la empresa con la cual trabajaba cuando le fue expedido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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