°. Si la Autoridad Minera encuentra que los aspectos señalados en el artículo anterior, han sido cumplidos por parte del Concesionario o que existiendo algunas omisiones estas puedan ser subsanadas, podrá consentir en que se modifique el contrato en cuanto al término de su vigencia y conceder la prórroga respectiva. En caso contrario, la Autoridad Minera deberá abstenerse de suscribir el acta de prórroga del contrato de concesión, y motivará su decisión mediante acto administrativo.
Article 5
Si La Autoridad Minera Encuentra Que Los Aspectos Señalados En El Artículo Anterior, Han Sido Cumplidos Por Parte Del Concesionario O Que Existiendo Algunas Omisiones Estas Puedan Ser Subsanadas, Podrá Consentir En Que Se Modifique El Contrato En Cuanto Al Término De Su Vigencia Y Conceder La Prórroga Respectiva
Decreto 943 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 74, 75,76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011.
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