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Article 1

El Artículo 6º Del Decreto 2886 De 1981 Quedará Así: Los Giros A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Refrendados Por La Auditoría Respectiva De La Contraloría General De La República

Decreto 2645 de 1983 · Por el cual se modiica el artículo 6° del Decreto 2886 de 1981

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º El artículo 6º del Decreto 2886 de 1981 quedará así: Los giros a que se refiere el presente Decreto serán refrendados por la Auditoría respectiva de la Contraloría General de la República. Además del original tendrán como mínimo siete (7) copias debidamente legibles, y serán imputados, suscritos, contabilizados y distribuidos por la correspondiente División Delegada de Presupuesto, con el siguiente destino: Original para la Tesorería General de la República; Primera copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República; Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes. Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad. Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto. Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trata del Anticipo para Gastos Oficiales y Relación de Autorización. Copia para la Auditoría ante la Oficina Pagadora, cuando se trate de Relaciones de Autorización.

Parágrafo

Cuando se trate de Ordenes de Pago Definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.

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Constitutional history

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