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Article 2.3.1.1.3.16

Curso De Altos Estudios Militares

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Curso de Altos Estudios Militares. El Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010 será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:

a)

Haber sido clasificado en lista 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en esta lista de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

b)

Ser propuesto por el respectivo Comandante de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

c)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional;

d)

La selección de candidatos al curso se efectuará de acuerdo con el “Reglamento de selección de candidatos para el Curso de Altos Estudios Militares”, promulgado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

(Decreto 3826 de 2010 artículo 1°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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