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Article 334

En Cualquier Tiempo, Antes De Que Se Dicte El Veredicto Del Jurado En Los Juicios Que Se Ventilan Con Intervención De Éste, O Antes De Que El Asunto Entre Al Despacho Del Juez Para Sentencia En Los Demás Casos, Cualquiera De Los Que Tienen Derecho A Intervenir En El Proceso Puede Objetar El Dictamen Por Error Grave, Fuerza, Dolo, Cohecho O Seducción

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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En cualquier tiempo, antes de que se dicte el veredicto del jurado en los juicios que se ventilan con intervención de éste, o antes de que el asunto entre al despacho del juez para sentencia en los demás casos, cualquiera de los que tienen derecho a intervenir en el proceso puede objetar el dictamen por error grave, fuerza, dolo, cohecho o seducción. El incidente se sustanciará y decidirá como articulación. Y si se declara que es infundado y que hubo temeridad en proponerlo, se condenará al articulante a pagar una multa de diez ($ 10.00) a mil ($ 1.000.00) pesos, según la importancia del asunto. Si se declara fundada la objeción, el juez o el funcionario que conoce del asunto proveerá lo necesario para la investigación criminal a que haya lugar contra el perito y demás responsables y ordenará repetir la diligencia con intervención de nuevo perito, cuyo dictamen no será susceptible de nuevas tachas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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