JurídicoESEN

Article 43

Las Resoluciones De La Junta Central Que Niegen, Suspendan O Cancelen La Matricula De Un Contador Por Las Causales O Motivos De Orden Moral Previstos En La Ley, No Tendrán Más Recurso Que El De Reposición Ante La Misma Junta, Que Se Tramitará En La Forma Indicada En El Artículo 24

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las resoluciones de la Junta Central que niegen, suspendan o cancelen la matricula de un contador por las causales o motivos de orden moral previstos en la ley, no tendrán más recurso que el de reposición ante la misma Junta, que se tramitará en la forma indicada en el artículo 24. Las demás resoluciones, exceptuando el caso previsto en el artículo 24, no tendrán recurso alguno ante la misma Junta, pero podrán ser revisadas por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del recurso de parte interesada, interpuesto en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo para las apelaciones de las providencias administrativas susceptibles de tal recurso. Este recurso suspenderá los efectos de la resolución objeto del mismo. Pero cuando se trate de multas será necesario que la parte interesada consigne previamente, a órdenes de la Junta y en forma de depósito, el valor de la correspondiente multa, para que pueda concederse o aceptarse el recurso. En estos casos si la resolución fuere revocada se devolverá de plano al interesado, la suma depositada, y, en caso contrario ingresará a los fondos de la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2373 de 1956