Las resoluciones de la Junta Central que niegen, suspendan o cancelen la matricula de un contador por las causales o motivos de orden moral previstos en la ley, no tendrán más recurso que el de reposición ante la misma Junta, que se tramitará en la forma indicada en el artículo 24. Las demás resoluciones, exceptuando el caso previsto en el artículo 24, no tendrán recurso alguno ante la misma Junta, pero podrán ser revisadas por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud del recurso de parte interesada, interpuesto en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo para las apelaciones de las providencias administrativas susceptibles de tal recurso. Este recurso suspenderá los efectos de la resolución objeto del mismo. Pero cuando se trate de multas será necesario que la parte interesada consigne previamente, a órdenes de la Junta y en forma de depósito, el valor de la correspondiente multa, para que pueda concederse o aceptarse el recurso. En estos casos si la resolución fuere revocada se devolverá de plano al interesado, la suma depositada, y, en caso contrario ingresará a los fondos de la Junta.
Decreto 2373 de 1956 →In force
Article 43
Las Resoluciones De La Junta Central Que Niegen, Suspendan O Cancelen La Matricula De Un Contador Por Las Causales O Motivos De Orden Moral Previstos En La Ley, No Tendrán Más Recurso Que El De Reposición Ante La Misma Junta, Que Se Tramitará En La Forma Indicada En El Artículo 24
Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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