º Cuando de la Gobernación respectiva llegue al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Departamento de Control de Bienes de Extranjeros) alguna de las peticiones a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 1552 de 1942, se pedirá a la Policía Nacional concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de dejar libres de control los bienes de que en la solicitud se trata.
Article 1
Cuando De La Gobernación Respectiva Llegue Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Departamento De Control De Bienes De Extranjeros) Alguna De Las Peticiones A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Número 1552 De 1942, Se Pedirá A La Policía Nacional Concepto Sobre La Conveniencia O Inconveniencia De Dejar Libres De Control Los Bienes De Que En La Solicitud Se Trata
Decreto 1151 de 1944 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° del Decreto 1552 de 1942, 6° del Decreto 1013 de 1943 y 2° del Decreto 1233 de 1943
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