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Article 12

Cuentas Individuales

Ley 973 de 2005 · por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 19 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:

"Artículo 19. Cuentas individuales. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, registrará los aportes de sus afiliados, mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones de la presente ley.

Parágrafo 1

Igual procedimiento se seguirá con los recursos que por concepto de cesantías del personal de la Fuerza Pública, sean transferidos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para su administración conforme a lo establecido en la presente ley.

Parágrafo 2

Anualmente la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, expedirá u n listado de acuerdo con la unidad en que se encuentren laborando sus afiliados indicando los movimientos de la cuenta individual durante el período respectivo".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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