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Article 2

El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Ingreso Al Productor En Zonas De Frontera; Sin Embargo, Los Cambios En La Proporcionalidad Sobre El Ingreso Al Productor Nacional En Dichas Zonas O La Decisión De Extender Dicha Política A Nuevas Zonas De Frontera Deberá Contar Con Previo Concepto Favorable Que Emitirá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Numerales 1 Del Artículo 3° Y 2° Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 2008

Decreto 470 de 2013 · por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

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01

Text of the article

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°. El Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en Zonas de Frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas Zonas de Frontera deberá contar con previo concepto favorable que emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 del artículo 3° y 2° del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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