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Article 2

Gerencia Del Fondo De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública

Decreto 1737 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Son funciones de la Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes

1.

Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

2.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del patrimonio Autónomo.

3.

Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

4.

Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.

5.

Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, celebrar, suscribir y liquidar los contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

6.

Proponer al Comité Directivo previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

7.

Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias aprobatorias correspondientes.

8.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

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