° El Instituto de Seguros Sociales, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, en su caso, podrán integrar el litisconsorcio voluntario ante los jueces laborales, en los conflictos que se susciten entre empleadores y trabajadores con respecto al reconocimiento y pago de los aportes ordenados por las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, Decreto extraordinario 1650 de 1970 y demás disposiciones pertinentes.
Article 6
El Instituto De Seguros Sociales, El Servicio Nacional De Aprendizaje, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, En Su Caso, Podrán Integrar El Litisconsorcio Voluntario Ante Los Jueces Laborales, En Los Conflictos Que Se Susciten Entre Empleadores Y Trabajadores Con Respecto Al Reconocimiento Y Pago De Los Aportes Ordenados Por Las Leyes 21 De 1982, 89 De 1988, Decreto Extraordinario 1650 De 1970 Y Demás Disposiciones Pertinentes
Decreto 562 de 1990 · por el cual se establecen mecanismos para asegurar el pago de los aportes para la Seguridad Social.
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