La Comisión Nacional de Valores deberá resolver sobre las solicitudes de autorización de oferta pública o de inscripción de un valor o intermediario en el registro correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la petición respectiva. Vencido dicho término sin que la Comisión se hubiere pronunciado, se entenderá concedida la autorización a la inscripción, según se trate, salvo que la Comisión lo haya prorrogado previamente, mediante resolución fundada. Dicha prórroga no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se disponga. Vencido este nuevo plazo para todos los efectos legales, se considerará despachada favorablemente la solicitud del interesado. En las demás solicitudes formuladas a la Comisión se entenderá agotada la vía gubernativa si transcurridas treinta días hábiles no se ha dictado providencia alguna. Esta misma regla se aplicará a los recursos de reposición contra las providencias que dicte dicha entidad.
Decreto 1169 de 1980 →In force
Article 11
Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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