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Article 2

Remuneraciones Especiales

Decreto 902 de 2023 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Remuneraciones especiales . A partir del 1° de enero de 2023, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán derecho a una remuneración mensual de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($9.148.658) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual tres millones doscientos noventa y tres mil quinientos veinte pesos ($3.293.520) m/cte., y por concepto de gastos de representación mensual cinco millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($5.855.138) m/cte. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho pesos ($5.489.198) m/cte. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

02

Constitutional history

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