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Article 2

º

Decreto 688 de 1999 · por el cual se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca programas destinados al alivio de la situación de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Facultades del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras respecto de los deudores individuales en mora del sistema de financiación de vivienda: Facúltase a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo del impuesto previsto en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, cuando tales deudores se encuentren en mora en la fecha que establezca la reglamentación de la junta. Tales alivios podrán consistir, entre otros, en la realización de operaciones de mutuo con los establecimientos de crédito que hayan otorgado préstamos a los deudores a los que se refiere el presente artículo, con el objeto de hacer abonos a las cuotas en mora de los deudores respectivos, en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en el entendido de que los programas que adopte no representarán beneficio para dichos establecimientos de crédito.

02

Constitutional history

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