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Article 12

A Partir Del 1o

Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 12. A partir del 1o. de enero de 1993, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional universitario diferente a Licenciado en ciencias de la educación: 1.562

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 1.073 Grados 6, 7 y 8 1.562 Grados 9, 10 y 11 1.625 Grados 12, 13 y 14 1.945

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: Con título universitario 1.562 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 1.073

d)

Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario 2.495 Sin título universitario 1.585

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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