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Article 5

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los certificados de cambio del mercado preferencial se venderán para los siguientes fines

a)

Pago de mercancías comprendidas en las listas del mercado preferencial, cuya importación haya sido oportunamente registrada;

b)

Pagos obligatorios que el Gobierno Nacional debe hacer en monedas extranjeras para diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales, adquiridos con anterioridad a este Decreto;

c)

Pagos de las cuotas de amortización e intereses de la deuda externa del Gobierno Nacional, contraída antes de la vigencia de este Decreto, con excepción de los correspondientes a las divisas derivadas de dicha deuda que el Gobierno venda al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 3, los cuales se servirán por ese mismo mercado; d). Gastos de estudiantes, de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno, y e) Pago del petróleo crudo que se adquiera con el objeto de refinarlo en Colombia y que las empresas refinadora deban cubrir en dólares, excepto el producido por la Empresa Colombiana de Petróleos que sea propiedad exclusiva de ésta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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