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Article 3

Ley 55 de 1988 · por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977, y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se someterán a los siguientes requisitos:

1.

Las asignaciones sólo podrán servir para auxiliar entidades públicas o privadas, juntas de acción comunal, personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la educación, la beneficencia pública, la salud, la vivienda y demás obras para el fomento regional.

2.

Las apropiaciones no podrán ser inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por cada entidad beneficiaria.

3.

Las partidas para planteles educativos deberán destinarse a construcción, inversión, dotación, funcionamiento o becas sin perjuicio de que en este último caso se aplique hasta el 20% del aporte para los gastos de administración.

Para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativas, las entidades deberán acreditar copia de la licencia de funcionamiento o aprobación oficial, o personería jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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