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Article 2.2.4.3.1.1

Uso De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En La Conciliación Extrajudicial En Materia Contencioso-Administrativa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Conciliación Extrajudicial en Materia Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 2220 de 2022, la Procuraduría General de la Nación implementará los mecanismos electrónicos idóneos, confiables, seguros y suficientes para la realización de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo por medios electrónicos.

Parágrafo 1

Las partes podrán solicitar que la audiencia sea realizada de manera presencial, así como presentar peticiones o comunicaciones por medios físicos, caso en el cual será necesario acreditar la imposibilidad o dificultad para acceder a los medios electrónicos correspondientes o a los canales digitales dispuestos por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de servicio que se impartan sobre ese particular.

Los procuradores judiciales podrán realizar audiencias presenciales, previa justificación sobre su conveniencia y aceptación de las partes

Parágrafo 2

Cuando sean presentadas peticiones o comunicaciones por medios físicos, la Procuraduría General de la Nación garantizará su digitalización con el objeto de que en el trámite se privilegie la utilización de los medios electrónicos o digitales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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