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Article 51

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS. El alcalde municipal o distrital designará los curadores urbanos previo concurso de méritos teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles. Para ser designado Curador se requieren los siguientes requisitos

a)

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o de planificación regional o urbana;

b)

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbanos;

c)

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del Curador Urbano.

Parágrafo

Los curadores se designarán por los alcaldes municipales o distritales a razón de uno (1) por cada doscientos mil habitantes, cuando menos. Los municipios con población entre cien mil y doscientos mil habitantes tendrán dos (2) curadores.

a)

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o de planificación regional o urbana;

b)

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbanos;

c)

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del Curador Urbano.

Parágrafo

Los curadores se designarán por los alcaldes municipales o distritales a razón de uno (1) por cada doscientos mil habitantes, cuando menos. Los municipios con población entre cien mil y doscientos mil habitantes tendrán dos (2) curadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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