° Suspéndense a partir de la fecha del presente Decreto, en todo el territorio de la República, por razones de orden público y de tranquilidad social, los permisos de expendio de armas de defensa personal, de cacería, de municiones y explosivos y los de los salvoconductos para portarlas. Los Gobernadores de los Departamentos quedan facultados para autorizar la venta de explosivos para usos industriales comprobados y extremadamente urgentes. Las autoridades de Policía tomarán las medidas para el estricto cumplimiento de este artículo y para el decomiso de toda clase de armas, que los particulares porten en los centros urbanos en contravención a las disposiciones sobre la materia.
Decreto 817 de 1947 →In force
Article 1
Suspéndense A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Todo El Territorio De La República, Por Razones De Orden Público Y De Tranquilidad Social, Los Permisos De Expendio De Armas De Defensa Personal, De Cacería, De Municiones Y Explosivos Y Los De Los Salvoconductos Para Portarlas
Decreto 817 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las próximas elecciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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