°. Adoptar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 11 puntos porcentuales, a las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de 16 puntos porcentuales a las importaciones de láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92 .00.90 del Arancel de Aduanas.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1407 de 1999.