º Toda persona que pretenda actuar como operador de transporte multimodal debe obtener la habilitación correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, previo estudio de la solicitud por parte del Comité Asesor. Esta habilitación reemplaza la contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2402 de 1991.
Article 4
Toda Persona Que Pretenda Actuar Como Operador De Transporte Multimodal Debe Obtener La Habilitación Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Previo Estudio De La Solicitud Por Parte Del Comité Asesor
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
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