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Article 22

Intervención Funcional Excepcional

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

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01

Text of the article

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Intervención funcional excepcional . La Contraloría General de la República podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados

a)

El gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo.

b)

La asamblea departamental o el concejo distrital o municipales respectivos, con aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

c)

Una comisión permanente del Congreso de la República.

d)

Las veedurías ciudadanas constituidas conforme a la ley.

e)

El contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto.

f)

El Auditor General de la República.

g)

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.

h)

El Procurador General de la Nación.

i)

El Fiscal General de la Nación.

j)

El Defensor del Pueblo.

k)

A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

Parágrafo

Cuando a través de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso se solicite la intervención funcional excepcional a la Contraloría General de la República, quien así lo solicite deberá presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamentan la solicitud, la cual deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece el congresista. Si la solicitud fuere negada por la Comisión Constitucional no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la misma. El informe previo y detallado que debe presentar el congresista a la Comisión Constitucional Permanente del Congreso de la República deberá contener la información prevista en los literales b), c) y d) del artículo 23 del presente decreto ley.

02

Constitutional history

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