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Article 95

Cualquier Persona Natural O Jurídica Que Arriende Residencias O Habitaciones A Extranjeros, Deberá Dar Aviso De Ello Por Escrito, En Bogotá, Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Y En Las Demás Ciudades Y Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos Del Inquilino, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería O Pasaporte

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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01

Text of the article

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Cualquier persona natural o jurídica que arriende residencias o habitaciones a extranjeros, deberá dar aviso de ello por escrito, en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y en las demás ciudades y poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de extranjeros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, con indicación de los nombres y apellidos del inquilino, nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería o pasaporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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