Toda persona de las comprendidas en el artículo 17 que penetre a la Zona, será expulsado inmediatamente tan pronto como se tenga conocimiento de ello Igualmente serán expulsados de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado las autoridades competentes, si fuere el caso.
Article 94
Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona, Será Expulsado Inmediatamente Tan Pronto Como Se Tenga Conocimiento De Ello Igualmente Serán Expulsados De La Zona Las Personas Que Alteren El Orden Que En Ella Debe Reinar, Desacaten Las Disposiciones De La Gerencia O De Las Autoridades Aduaneras, Procedan En Forma Violenta O Soez Contra El Personal De La Zona, O Perjudiquen En Cualquier Forma Sus Intereses O Los De Terceros
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
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