JurídicoESEN

Article 94

Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona, Será Expulsado Inmediatamente Tan Pronto Como Se Tenga Conocimiento De Ello Igualmente Serán Expulsados De La Zona Las Personas Que Alteren El Orden Que En Ella Debe Reinar, Desacaten Las Disposiciones De La Gerencia O De Las Autoridades Aduaneras, Procedan En Forma Violenta O Soez Contra El Personal De La Zona, O Perjudiquen En Cualquier Forma Sus Intereses O Los De Terceros

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona de las comprendidas en el artículo 17 que penetre a la Zona, será expulsado inmediatamente tan pronto como se tenga conocimiento de ello Igualmente serán expulsados de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona, o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros. Esta expulsión se hará sin perjuicio de que se dé traslado las autoridades competentes, si fuere el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1406 de 1973