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Article 2.5.3.8.1.3

De La Infraestructura Hospitalaria

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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De la infraestructura hospitalaria. Para el efecto del mantenimiento, se entiende por infraestructura hospitalaria los edificios (como fachadas, techos, paredes, pisos, puertas, ventanas, cielos rasos, escaleras, barandas, accesos peatonales, rampas, sótanos, terrazas, patios interiores y acabados arquitectónicos), áreas adyacentes a las edificaciones y las redes: eléctricas (como suministro principal, sistema de respaldo, red de baja tensión, red de alta tensión, circuitos especiales), hidráulicas (como red de agua potable, red de agua caliente sanitaria, sistema de tratamiento de agua, sistema de presión constante), sanitarias (como red de aguas residuales, sistema de separación y tratamiento, sistema de evacuación de aguas lluvias), voz y datos (como telefonía interna, red de voz IP, red de datos, entre otras), gases medicinales (oxígeno medicinal, aire), redes de vacío, aire instrumental, comunicación interna (como LAN, WAM, WIFI), redes de datos clínicos (como HIS, RIS, PAC, EHR/EMR), seguridad y control (como CCTV, control de acceso, alarmas), redes de calefacción, ventilación y aire acondicionado HVAC, sistemas neumáticos de transporte, red de protección contra incendios, red de monitoreo remoto (como temperatura, energía, gases).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.8.1.3.De la dotación hospitalaria. Para los efectos de la actividad de mantenimiento, la dotación hospitalaria comprende: el equipo industrial de uso hospitalario, el equipo biomédico, los muebles para uso administrativo y para usos asistenciales, y los equipos de comunicaciones e informática.

(Artículo 3° del Decreto 1769 de 1994, reglamentario del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 según lo establecido en el Decreto 1617 de 1995)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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