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Article 4

º

Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios

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01

Text of the article

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º. Elévase por el término de dos (2) años hasta en un ciento por ciento (100%) el encaje que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, deben mantener los bancos y cajas de ahorros sobre las distintas clases de exigibilidades, aumento que deberá invertirse en los certificados de que trata este Decreto, así: cuarenta por ciento (40%) antes del treinta (30) de junio, treinta por ciento (30%) antes del treinta (30) de septiembre y treinta por ciento (30%) antes del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943).

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aplazar prudencialmente la fecha de los dos últimos aumentos, y reducir o suprimir los aumentos decretados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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