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Article 4

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1415 de 2018 · Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

Text of the article

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°. Modificación del artículo 1.6.1.2.10., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.10., del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado. El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial

a)

Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acre­ditando la calidad correspondiente;

b)

A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la cali­dad de abogado. Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites: a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema; b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema;

c)

Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal Instrumento.

Parágrafo 1

Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), y la emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar obligado, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario (RUT). Comunicada la actualización de que trata el presente

Parágrafo

, la misma tendrá plena validez sin que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.

Parágrafo 2

Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente. Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se expida el respectivo certificado”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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