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Article 18

Procedencia De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Procedencia de los Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de los Servicios procederán de la Escuela de formación de Oficiales de las Universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para escalafonamiento como Oficial de los Servicios es requisito indispensable haber adelantado y aprobado el curso que determine el Gobierno.

Parágrafo 2

También pueden inscribirse como Oficiales de los Servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y si así lo solicitaren, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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