º. Remisión de los estudios de reclasificación. Toda reclasificación deberá ser informada por la Administradora de Riesgos profesionales ARP, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, o a las oficinas que hagan sus veces. La reclasificación, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 33 del Decreto-leyl295 de 1994, sólo podrá ser efectuada por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales de la empresa reclasificada. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos que sustentaron la reclasificación. CAPITULO II. Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Decreto 1530 de 1996 →In force
Article 3
º
Decreto 1530 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.