Valor de registro de cadenas de radiodifusión sonora . Por concepto del registro de cadenas de radiodifusión sonora se pagará una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente, sin perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioeléctrico que se asigne para ese fin cuando sea del caso, el cual se regirá por las disposiciones del Capítulo 3 de este Título. T I T U L O III Actividades de telecomunicaciones
Article 52
Valor De Registro De Cadenas De Radiodifusión Sonora
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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